El IMSCA Y LA ESCUELA DAR A FAVOR DE LA DEROGACION DE LA LEY 26.618

Posted on August 22 2010 by admin

INSTITUTO DEL MODELO SOCIALCRISTIANO ARGENTINO
I. M. S. C. A.
ORGANO DE FORMACION POLITICO DOCTRINARIA DEL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO ARGENTINO
Escuela “DAR”
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POR LA DEROGACION DE LA LEY ANTINATURAL, DISCRIMINATORIA QUE ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS, LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD
La naturaleza no solo cubre las necesidades de la persona individual, sino que se proyecta en la complementariedad y reciprocidad de varón y mujer, propiciando una forma de vida en la que se realiza una comunión singular de personas que otorga sentido plenamente humano al ejercicio de la función sexual.
A la naturaleza misma del matrimonio pertenecen las cualidades de distinción, complementariedad y reciprocidad de los sexos, y la riqueza de su fecundidad. No hay una realidad análoga que se le pueda igualar. No es una unión cualquiera entre personas, pues tiene características propias e irrenunciables, que hacen de la unión en matrimonio del varón y la mujer, la base de la familia y de la sociedad, lo cual ha sido reconocido por las culturas del mundo y por los tratados internacionales asumidos en nuestra Constitución Nacional.
Corresponde a la autoridad pública tutelar el matrimonio entre el varón y la mujer con la protección de las leyes, para asegurar y favorecer su función y su contribución al bien común de la sociedad. El Estado ha actuado erróneamente al otorgar un reconocimiento legal a la unión entre personas del mismo sexo, colocándolas en un plano jurídico análogo al del matrimonio y la familia, entrando en contradicción con sus propios deberes, pues ha alterado los principios de la ley natural y del ordenamiento público de la sociedad.
La unión de personas del mismo sexo carece de los elementos biológicos y antropológicos propios del matrimonio y de la familia. Está ausente de ella la dimensión conyugal y la apertura a la transmisión de la vida. En cambio, el matrimonio y la familia que se funda en él, es el hogar de las nuevas generaciones humanas. Desde su concepción, los niños tienen derecho inalienable a desarrollarse en el seno de sus madres, a nacer y crecer en el ámbito natural del matrimonio. En la vida familiar y en la relación con su padre y su madre, los niños descubren su propia identidad y alcanzan la autonomía personal.
Constatar una diferencia real no es discriminar. La naturaleza no discrimina cuando hace a los hombres varón o mujer. Nuestro Código Civil no discriminaba cuando exigía el requisito de ser varón y mujer para contraer matrimonio; sólo reconocía una realidad natural. Las situaciones jurídicas de interés recíproco entre personas del mismo sexo pueden ser suficientemente tuteladas por el derecho común. Por consiguiente, es si una discriminación injusta contra el matrimonio y la familia haber otorgado al hecho privado de la unión entre personas del mismo sexo un estatuto de derecho sin distinción.
Es necesario que nos expresemos en la defensa y promoción de los grandes valores que forjaron nuestra nacionalidad y constituyen la esperanza de la Patria, por lo que debemos luchar a favor de la derogación de esta reforma que arremete a la naturaleza, es realmente discriminatoria y atenta contra la dignidad de las personas y la sociedad que ellas conforman.

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